Se tienen que respetar la autonomía del STJE en el nombramiento de magistrados

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, le hace falta un magistrado, es necesario que se nombre; ¿quién lo tiene que nombrar? De acuerdo a la Constitución, lo tiene que hacer el gobernador, esta facultad que tiene no se debe tomar como una simple decisión discrecional, como en antaño se ha llevado, normalmente a quienes se designan no cumplen con los perfiles adecuados para desempeñar ese cargo, sin embargo, ahí están.

 

Tome en cuenta lo siguiente, nuestra Constitución local señala que: Los nombramientos de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán hechos por el Gobernador del Estado y sometidos a la aprobación del Congreso, … Si falta un magistrado por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Gobernador del Estado someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Congreso, (artículo 70 de la CPELSCO), resulta que ya hace algunos meses la ex magistrada María Concepción Cano Ventura, terminó definitivamente el cargo, sin que hasta la fecha, haya uno nuevo (aunque la citada servidora pública siguen en el cargo por que el ejecutivo no la ha relevado) esta omisión trastoca lo que dice nuestra Constitución, porqué, porque ante la falta de un magistrado, inmediatamente se debe designar a otro y someterlo para que el Congreso lo apruebe o no, pero el poder judicial, no puede estar incompletos.

 

¿Porque no se ha nombrado al magistrado faltante? Se escuchan opiniones entre los abogados, que ahora el ejecutivo del Estado, tiene más problemas para designarlo, pues hay una gran inconformidad dentro de los mismos jueces y servidores públicos que trabajan al interior del poder judicial, debido a que a ellos nunca se les toma en cuenta, ni tampoco se cumple con lo que dice la Constitución en su artículo 67  “Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes del Poder Judicial del Estado serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica” la Constitución siempre lo ha dicho, y por lo general nunca se ha cumplido, porque, pues porque el gobernador designa a quien él quiere, normalmente es un consenso entre las fuerzas del poder público, nunca se lleva cabo un procedimiento transparente en donde se escojan a aquellos candidatos, en los que se valore su experiencia, ni tampoco se analiza, si a quienes han sido nombrados han prestado un buen servicio judicial que lo identifique como persona honorable y competente en el cargo que va a desempeñar; y quizá el gobernador no tenga la culpa de esto totalmente, ya que el Congreso no ha emitido en la ley un procedimiento para designar a los magistrados del poder judicial estatal, lo que significa que hay una omisión legislativa grave, y antes no se podía hacer nada contra esto, hubo varios amparos contra esta tergiversación de la Constitución, pero todos se perdieron porque dijo el PJF que este juicio no se le puede reclamar al gobernador.

 

Sin embargo ¿qué cree? Actualmente la SCJN ya dijo en su jurisprudencia que si el Congreso no emite una ley, ahora el Poder Judicial Federal sí se aceptarán los amparos contra esto, y que quiere decir según la corte, que de aquí en adelante, si un gobernador ignora los requisitos y procedimiento para designar a jueces y magistrados del poder judicial, cualquier afectado que tenga interés en participar en el procedimiento podrá ampararse y seguramente ganará el juicio; ya varios interesados se están preparando para ello; se lo dejaremos al tiempo, pero de lo que sí es cierto, es que, algunas asociaciones de abogados siempre han estado pugnando por la independencia judicial y seguirán de cerca este asunto y téngalo por seguro que si no se respeta la Constitución habrá varios amparos. No habría necesidad de todo esto …

 

Ángel Durán

 

25 de enero de 2017

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