Medidas de No Repetición

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Resumen

 

Las medidas de no repetición, que integró el legislador en la Ley General de Víctimas, como una garantía de reparación integral a la víctima del delito o por violación a sus derechos humanos, es sin duda, el mayor reto que tiene el estado mexicano, frente a la exigencia nacional, para que todas las autoridades del país eviten que las víctimas y la sociedad, vuelvan a ser de nueva cuenta víctimas del delito o de violación a sus derechos humanos.

Su práctica y uso, si bien es cierto que se encuentran en el derecho comparado, pero principalmente la relación que tienen con el estado mexicano, ha sido través de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente el estado mexicano, ha sentido los efectos de estas medidas, en todas las sentencias que le ha dictado en contra dicho tribunal internacional, al establecerse en ellas, varias medidas de no repetición, mismas que está obligado a cumplir, ya que le fueron impuestas, haciendo la declaración de responsabilidad internacional, por haber violentado los derechos humanos de las víctimas.

Hoy día todas las autoridades mexicanas en el ámbito de su competencia, a raíz de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 sobre derechos humanos, deben en cada uno de sus actos, evitar que éstas (víctimas) sean revictimizadas; por ello, ante esta gran responsabilidad, el estado mexicano, debe de adoptar medidas eficaces para garantizarles que ya no se van a volver a repetir los actos violatorios de sus derechos.

En resumen, las medidas de no repetición, podrían traducirse simplemente, en la obligación que tiene el estado mexicano a través de todas sus autoridades, en, resarcir el daño de forma amplia a la víctima del delito o de violación a sus derechos humanos, pero a su vez, garantizarle a ella misma, que ya no se van a volver a repetir dichos actos y también extender esos efectos de garantía, a la sociedad; lo que significa, que bajo ninguna circunstancia se volverá a repetir el acto y para ello es necesario que la autoridad competente establezca mecanismos eficaces para hacerlo efectivo; de no conseguirlo, traería la responsabilidad oficial que pudiera declarar un juez constitucional. (Hoy día todos los jueces mexicanos, sin importar su jerarquía, pero en el ámbito de su competencia, deben garantizar el respeto a los derechos humanos que se encuentran en la Constitución)

 

ÍNDICE

 

Título Pág.
MEDIDAS DE NO REPETICIÓN .1
- Antecedentes de la reparación integral a la víctima 2
- Objetivo de la Ley General de Víctimas 6
- Una conceptualización al margen de un estado constitucional democrático 9
- Artículo 74 de la Ley General de Víctimas 10
- Comentarios al artículo 75 29
- A manera de conclusión general del artículo 35

 

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