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Resumen
Para consolidar la democracia, resulta indispensable garantizar la paridad de género, derecho humano clave, puesto en nuestra carta magna en la reforma del 10 de febrero de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha garantizado eficazmente el derecho humano a la igualdad entre el hombre y la mujer en el ejercicio sus derechos políticos; sin embargo, es necesario redoblar esfuerzos por los demás operadores electorales a fin de maximizar la participación de la mujer en todos los niveles de la estructura pública del estado, en especial, verlas en la toma de decisiones en las dirigencias partidistas y ocupando cargos de alto nivel en el poder público, además interviniendo de manera igualitaria que el hombre en las candidaturas de elección popular, ya sea como candidatas de mayoría relativa y candidatas de representación proporcional, a fin de fortalecer la democracia participativa y deliberativa.
ÍNDICE
Título | Pág. |
- Introducción | 2 |
- Antecedentes de los derechos políticos de la mujer en México | 2 |
- La paridad de género en la reforma constitucional de 2014 | 5 |
- La democracia y género en la International Institute for Democracy and Electoral Assistance, (en adelante IDEA) y otros instrumentos y organismos internacionales | 7 |
- La tutela judicial efectiva de los derechos políticos de la mujer en México | 9 |
- Hacia una perspectiva de género democrático | 75 |
- Diálogo jurisprudencial sobre sobre la tutela judicial efectiva bajo un enfoque transformador de los derechos políticos de la mujer | 78 |
- La tutela judicial efectiva de la paridad de género bajo la visión del humanismo del siglo XXI | 16 |
- Conclusiones | 17 |