Antecedentes de los DH

Hola con el gusto de saludarlos, soy ángel duran Pérez, profesor de esta materia, y me toca platicar en este primer acercamiento los antecedentes de los derechos humanos, lo que es importante estudiar como primer tema del curso; cualquier duda podrán dejarme la en el foro y les daré respuesta tan pronto sea posible, también quiero hacer énfasis y les recomiendo, en que ustedes deben consultar la mayor cantidad de bibliografía que hay en el mercado, es basta, muchas bibliotecas virtuales de instituciones educativas contienen un gran caudal de este material.

 

Los felicito por ingresar este curso básico de los derechos humanos, empezaremos por estudiar los antecedentes. Pues bien, ya entrando en el objetivo de nuestra primera clase diríamos que en el año 3000 a.c. no existían los derechos humanos, cada familia o ser humano se defendía como lo creyera conveniente, era la autodefensa la que predominaba, a esta época se le llamó la edad antigua de los derechos y concluyó hasta el reinado de Ciro el Grande por allá en el año 539 a. c., donde empieza a surgir un cambio en los derechos de la humanidad y que impactan en uno de los antecedentes documentados de los derechos humanos.

 

Posteriormente viene Ciro el grande un rey persa que gobernó Babilonia, él hizo algo impensable para la época, liberó a los esclavos, les dio libertad de creencia y estableció que todas las razas eran iguales, es el antecedente más remoto de lo que hoy podríamos llamar derechos humanos. En el cilindro de arcilla contiene el catálogo que este monarca protegió a su gente, como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

 

Luego viene la carta magna de 1215, dicho instrumento que hasta la fecha sigue siendo uno de los más estudiados por los especialistas en la materia contiene con 63 artículos, pero uno de los más importantes y que es prácticamente idéntico al que contiene nuestro artículo 14 y 16 de la Constitución Federal Mexicana. En esa carta de derechos se dejó ejercer el comercio, se permitió la regularización del control de pesos y medidas, se establecieron las características reales para regularizar el derecho a un buen sistema de acceso de justicia, se garantizó el principio de libertad, ningún hombre libre podría ser detenido sin juicio previo.

 

Luego surge la petición del derecho en 1628  (en inglés Petition of Right) ésta surgió por la inconformidad de los súbditos del rey Carlos I de Inglaterra, le reclamaban los constantes abusos que cometían en su contra.

 

El borrador de la petición de 1628 fue redactado por una comisión de los comunes, encabezada por sir Edward Coke, que después de intensos debates fue aprobada por el rey, al observar que existía mucha presión e inconformidad de los súbditos y corría riesgo su reinado; lo que motivó su debilitamiento y un frenó ipso facto para no seguir cometiendo abusos y atropellos en contra de los derechos de sus gobernados.

 

Entre los derechos que contenía este documento, era el derecho de las gentes, y no se les podía privar de sus feudos, ni obligar a prestar dinero al rey, tampoco se podía restringir de la libertad de ninguna persona sin haber cometido delito.

 

Otro instrumento importante donde se reconocen los derechos humanos ya como los vemos hoy, lo fue Las Constituciones de Estados Unidos, tenían un sentido modernista y recibieron una gran influencia del liberalismo europeo.

 

Cuál fue el motivo que originó la revolución de los E.E.U.U, El abuso de poder de la corona inglesa sobre las trece colonias que se asentaron en el mar índico del norte de América, provocó un gran descontento social, y todo ello generó los anhelos de un pueblo con deseos de liberación.

 

Esos deseos de libertad de las trece colonias, tuvieron su inspiración en la floreciente doctrina del liberalismo individual, principalmente de Montesquieu y John Locke. Y el 4 de julio de 1776 se declara la independencia de las 13 colonias americanas que dependían de la Gran Bretaña; acontecimiento muy importante, pues de su contenido se observa el triunfo de los derechos individuales de los norteamericanos. Inmediatamente después se emitió una declaración de derechos, llamada la declaración de Virginia, que, contenía esencialmente los siguientes derechos: El reconocimiento de la igualdad por naturaleza entre los hombres, El hombre es libres e independientes, El poder reside en el pueblo, El gobierno solamente es instituido para el bien común, Si el gobierno es inadecuado, una mayoría podrá revocarle esos poderes, Nadie tiene derechos exclusivos o privilegios de la comunidad, Se crea el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, quienes actuarán de manera independiente; los dos primeros serán distintos al judicial, En todo juicio criminal se tiene el derecho de saber quién lo acusa; y a que se le garantice un juicio imparcial, Se prohíbe imponer castigos crueles o anormales, Reconoce el respeto al derecho a la libertad de prensa, El pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme y El pueblo tiene el derecho de libertad de creencia religiosa.

 

         Luego, vean ustedes, se redactó la Constitución Federal de los Estados Unidos de América, aprobada el 17 de septiembre de 1787, ésta se hizo con la finalidad de formar una unión más perfecta, justa, de promover el bien general, y generar las condiciones actuales de la época y asegurar la libertad para las nuevas generaciones.

 

Esa constitución tenían dentro de su contenido los siguientes instituciones: Se crea el poder legislativo, ejecutivo y judicial, A que se respete el debido proceso, La federación establece la relación con  los estados, Se prohíbe la discriminación, La ley suprema la constituye; la Constitución, las leyes adoptadas y tratados de los Estados Unidos, Todos los jueces están obligados a acatar la Constitución, las leyes y tratados firmados por los Estados Unidos, a pesar de lo que establezca su constitución o leyes de sus estados.

 

Todo funcionario público debe jurar la constitución, Si una ley local está en contra de la Constitución federal o ley federal, los jueces tienen que privilegiar a las emitidas por la federación, Se respeta la preferencia religiosa.

 

La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos 1789

 

Este documento de gran importancia, contiene una serie de derechos fundamentales para la protección de la dignidad humana, esta declaración, se inspiró en su homóloga estadounidense de 1776, El derecho a la libertad, a la asociación política, a la propiedad, a la seguridad jurídica, el principio de la soberanía reside esencialmente en el pueblo, el de libertad de expresión, el del debido proceso, el de presunción de inocencia, el de libertad religiosa, el de transparencia; entre otros más. Se sientan las bases naturales que como derechos tiene una persona

 

Y después de la conclusión de la segunda guerra mundial Eleonor Rousenbelt, esposa del presidente de los estados unidos de norte América, suscribe La declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, por primera vez, varios países se ponen de acuerdo, sobre los derechos humanos de carácter universal, son treinta los derechos, que ahí se suscriben, ¿Cuáles son? el Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo. Artículo 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Artículo 16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Artículo 22 Toda persona, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso. Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29.1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

Finalmente, el 10 de junio de 2011, pero ya en nuestro país, el cambio constitucional más importante, fue la reforma de 11 artículos de la Constitución mexicana y ya tenemos una carta magna humanista, esto sin dudas es un parteaguas, en los capítulos subsecuentes daremos cuenta de ello. Nos vemos en la próxima

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