Derecho a vivir en un medio ambiente libre de corrupción

La Ley Estatal Anticorrupción del Estado, implícitamente establece el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de corrupción, un juez en la Ciudad de México dictó una sentencia en el amparo indirecto 589/2018, relacionándola con la Controversia Constitucional 4/2005   de la SCJN Y esboza la existencia del derecho humano que tiene la persona o incluso diría yo, el derecho humano a vivir en un medio ambiente libre de corrupción.

Este derecho, tiene relevancia en nuestros días, ahora que estamos intentando consolidar los primeros pasos del Sistema Estatal Anticorrupción; un sistema que, de acuerdo a la ley, le ha sido encargado al Comité Coordinador del SEA, integrado por el titular del Poder Judicial, el de INFOCOL, OSAFIG, el Fiscal Anticorrupción, el titular del Tribunal de Justicia Administrativa y el Comité de Participación Ciudadana.

La finalidad y la obligación que tiene el Comité Coordinador, es muy ambiciosa y esperanzadora, si tomamos en cuenta, que, en esta entidad federativa el peor enemigo que no la deja avanzar, bajo los parámetros de una vida democrática, es la corrupción, por eso la responsabilidad de este organismo estatal de reciente creación, tiene una enorme tarea de cumplirla, no tiene, ni puede titubear.

El derecho humano a vivir en un medio ambiente libre de corrupción, debe ser garantizado por este Comité, y lo tiene que hacer, llevando a cabo acciones integrales, para prevenir, investigar, sancionar y reparar los efectos que provocan los actos de corrupción; obligación nada sencilla, pero además uno de sus integrantes, que es el Comité de Participación Ciudadana, que en la ley se supone que está integrado por ciudadanos, tienen una ventaja sobre el resto de los integrantes del sistema, aunque éstos, son elegidos bajo un procedimiento que la misma ley establece y lo cierto es que, tiene como fin, entre todas las demás obligaciones que tienen los otros integrantes, relacionarse con los organismos de la sociedad civil organizada, este Comité, será la voz de la sociedad, ante el propio Comité Coordinador, por eso digo, que, su función es importante y dependerá de ellos, que tan eficaz resulten para el combate a la corrupción.

Los integrantes de este Comité, según la ley, no se consideran trabajadores ni tienen prestaciones laborales conforme a la Ley Federal del Trabajo y sólo tienen un sueldo que se les asigna, sin embargo, existe algo raro en la legislación, pareciera que sólo pueden reunirse temporalmente y se sabe, que tienen un sueldo asignado, que actualmente se les ha retenido por cuestiones burocráticas, pero sí se les pagarán, entonces ¿qué, son o no son trabajadores? Porque ya tienen un edificio y ahí debe de haber personal, pero, ¿cuál será su horario laboral? Tomando en cuenta, que, si tienen una remuneración y por otro lado la misma ley les prohíbe tener un salario de la administración federal, estatal o municipal que les impida hacer su sus labores en el Comité; por eso es importante analizar este sistema, para evitar que se esté malgastando el dinero sin que sea indispensable y analizar a fondo los perfiles de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana porque éstos sí deben ser ciudadanos, bajo ninguna circunstancia se debe de permitir que entren personas que no defiendan a la sociedad contra los actos de corrupción, éstos deben ser altamente activos y propositivos para establecer mecanismos, políticas públicas, sugerencias, emitir dictámenes, opiniones, con el único fin de atacar la corrupción y no que se vuelvan como cualquier otra institución, que le hagan como que trabajan y que solo estén cobrando, eso no se debe de permitir y buscaremos la sociedad organizada, vigilarlos.

Ángel Durán

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